Capítulo décimo octavo: De la prescripción de las faltas

 

Artículo sexagésimo octavo:

La acción de la Sección para aplicar sanciones a sus miembros, prescribirá en el término de 365 días a partir de la fecha en que las faltas hayan sido conocidas por las Comisiones correspondientes.

Artículo sexagésimo noveno:

La acción de la Sección para aplicar las sanciones disciplinarias ya acordadas, prescribirá en el término de seis meses a partir de la fecha en que se hayan dictaminado.