Capítulo V
DE LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
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Artículo 22o: Los socios dejaran de gozar de los beneficios sociales que les concede este reglamento por:
Artículo 23o: Los socios activos "A" perderán sus prestaciones sociales en el caso que dejen de percibir regalías por derechos de autor por conducto de la Sociedad durante cuatro semestres consecutivos.
Artículo 24o: El socio que haya perdido sus beneficios sociales en los términos del artículo anterior, los recuperará en cuanto recupere su calidad de socio activo por percibir nuevamente regalías por derechos de autor a través de la Sociedad.
Artículo 25o: Las cantidades que por seguridad social hubiere perdido el socio por estar en el supuesto a que se refiere el artículo 22o. anterior, no le serán acumulables al momento en que recupere su categoría de socio activo "A".
Artículo 26o: Los socios vitalicios no pierden en ningún caso los beneficios de seguridad social, salvo que se dieran los supuestos a que se refiere el artículo 5o. de este reglamento.
Artículo 27o.- Los socios acreedores al bono de ayuda a la economía familiar (canasta básica) que no hayan recogido sus cantidades mensuales por dos meses consecutivos o más, las perderán en beneficio del fondo de seguridad social de la Sociedad.
Artículo 28o. Los socios acreedores al bono de fin de año perderán la cantidad que les corresponda en el año correspondiente, si, pasados treinta días de la fecha en que pudieran haberlo cobrado, no lo han hecho. En ese caso, las cantidades no cobradas pasaran a formar parte del fondo de seguridad social de la sociedad.
Esta disposición no será aplicable a aquellos socios que por causa de fuerza mayor fehaciente no hubieren podido presentarse a la Sociedad a cobrar el bono en el señalado plazo de treinta días.
Artículo 29o: Los beneficiarios de un autoaseguro de vida de un Director-Realizador fallecido, perderán su derecho a cobrar la cantidad correspondiente si pasados dos años a partir de la fecha en que pudieran haberla hecho efectiva no lo hicieren. En este caso, las cantidades no reclamadas pasaran a formar parte del fondo de seguridad social de la sociedad.
Artículo 30o. El presente reglamento forma parte integral de los estatutos sociales de la Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de obras audiovisuales, S. de G. C. de I. P.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Queda derogado el reglamento de la sociedad de directores para obtener el derecho a las prestaciones sociales de fecha 27 de marzo de 1992.
Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor luego de su debida protocolización en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.