Capítulo IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
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Artículo 17o: Para optar a los beneficios de seguridad social a que se refiere este reglamento, el socio deberá:
Artículo 18o: El socio podrá cambiar en todo tiempo los beneficios de los seguros de vida que se instituyan. Para ello deberá comunicar fehacientemente y por escrito dicho cambio a la Sociedad.
Artículo 19o: En caso de fallecimiento del socio, la sociedad entregara el monto del autoaseguro de vida a los beneficiarios designados por el socio, quedando relevada de cualquier tipo de responsabilidad derivada de reclamación de terceros que pudieren alegar mejor derecho vía testamentaria o intestamentaria.
Artículo 2Oo.- La Sociedad pagará a los beneficiarios del autoaseguro de vida, después de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya presentado el acta de defunción del socio.
Artículo 210.- Las prestaciones sociales deberán cobrarse directamente por el socio en el domicilio social de la sociedad dentro de los plazos y condiciones que se determinen en este reglamento.
El socio podrá delegar la facultad de cobranza en un tercero por causas de fuerza mayor, mediante mandato por escrito que le otorgue y que sea debidamente inscrito en la Sociedad. En tal sentido la sociedad pagará al apoderado, sin responsabilidad ante el socio, hasta en tanto no exista renovación por escrito del mandato otorgado.