Capitulo III
DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL
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Artículo 12o. Los beneficios de seguridad social son personalisimos de los socios y no son objeto de legado o herencia. Subsisten durante la vida misma del socio y terminan con el deceso de éste, por su renuncia a la sociedad o bien por ser excluido o expulsado en los términos previstos en la ley y los estatutos sociales.
Artículo 13o: Tendrán derecho a la asesoría jurídica y fiscal gratuita todos los socios sin distinción de categorías.
Artículo 14o: Los socios activos «A" o vitalicios o fundadores que reúnan los requisitos de activos "A" o vitalicios tendrán derecho a todas las prestaciones sociales establecidas en este reglamento.
La prestación de seguro de gastos médicos mayores se hará extensiva a la esposa e hijos del socio hasta la edad que establezcan las pólizas respectivas, y concluirá con el deceso del socio.
Artículo 15o: Excepcionalmente, el bono de ayuda solidaria podrá otorgarse a los socios honorarios cuyos méritos en favor del derecho de autor, de la sociedad o de la industria cinematográfica hayan sido notoriamente importantes.
Para el otorgamiento de esta prestación excepcional, el consejo directivo y el comité de vigilancia estudiaran cada caso en particula y una vez aprobado deberá ser puesto a consideración de la asamblea general para su votación definitiva.
Artículo 16o: También podrá tener derecho a la prestación de bono de ayuda solidaria excepcional a que se refiere el artículo anterior, el Director-Realizador con categoría de socio activo "B", que teniendo más de cinco años de antigüedad en la Sociedad, no haya rebasado el numero de realizaciones mínimas necesarias para ser socio activo "A", pero cuya producción creativa sea excepcional en cuanto a trascendencia y reconocimiento dentro de la industria cinematográfica mexicana.
Para el otorgamiento de esta prestación, se seguirá el mismo procedimiento a que se refiere el ultimo párrafo del artículo anterior.