CAPITULO I I
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 6o: Las prestaciones sociales que la sociedad otorga a:

  1. Asesoría jurídica y fiscal gratuita sus socios, en los términos y condiciones de este reglamento, comprenden:
  2. Seguros de vida
  3. Seguro de gastos médicos mayores. En este caso, los hijos de los beneficiarios a tal derecho serán aquéllos que tengan menos de veintiún años de edad.
  4. Bono de ayuda a la economía familiar (canasta básica).
  5. Bono de fin de año.
  6. Bono de ayuda solidaria.
  7. Consulta médica gratuita para el socio, con los médicos que para tal efecto tenga contratados o contrate la sociedad dentro de sus posibilidades financieras.
  8. Las demás que puedan establecerse en el futuro de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad.

Artículo 7o: La asesoría jurídica y fiscal gratuita comprenden:

  1. La consultoría al socio en aquellos asuntos ligados específicamente con el derecho de autor.
  2. La sociedad no podrá patrocinar económicamente a los socios en aquellos asuntos particulares que llegaren a plantearse ante los tribunales, ni intervendrá judicialmente tampoco en conflictos de derecho de autor que surgieren entre dos o más de sus miembros.

Artículo 8o: Los seguros de vida y los seguros de gastos médicos mayores se establecerán en la forma, monto y términos que permitan los recursos económicos de la sociedad. Estos seguros podrán ser contratados directamente a través de una aseguradora conocida o bien mediante la creación de un fondo de autoaseguro manejado por la propia sociedad.

Artículo 9o: El bono de fin de año comprende una gratificación anual que será entregado a los socios acreedores a tal beneficio, durante el mes de enero del año siguiente.

Artículo 10o: El bono de ayuda solidaria comprende una cantidad determinada y tendrá el carácter de temporal. Se otorgara a los miembros de la sociedad que se encuentren incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad, o a circunstancias económicas graves o de extrema urgencia.

Es atribución del consejo directivo con la aprobación el comité de vigilancia, otorgar este bono. En casos de extrema urgencia, el presidente podrá otorgar dicho bono, pidiendo la confirmación inmediata de dos de los miembros de su consejo directivo o del comité de vigilancia en su caso.

Esta prestación cesara en beneficio del socio, cuando hayan variado sus condiciones económicas bien para estar de nuevo capacitado para trabajar y por haber conseguido trabajo o por que se han extinguido las causas económicas graves o de extrema urgencia.

Artículo 11o: Las cantidades para el fondo de ayuda a la economía familiar (canasta básica), de fin de año y de ayuda solidaria, se determinarán anualmente por el consejo directivo y comité de vigilancia, quien las presentará dentro de la asamblea general ordinaria en que se dictaminen los estados financieros y se aprueben los presupuestos de egresos y de seguridad social correspondiente. Estas cantidades podrán aumentar o disminuir según el estado económico de la sociedad estimado para ese ejercicio. Igualmente, podrá variarse durante el ejercicio si se dieren los supuestos a que se refiere el ultimo párrafo del artículo 5o. de este reglamento.