CAPITULO 1
DE LA CONSTITUCION Y EL FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL
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Artículo 1o.- Para los efectos legales de este reglamento, el término «Sociedad" se refiere a la Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, (DIRECTORES).
Artículo 2o: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 192, 202 fracciones VII, VIII y IX; 205 fracción XI, b) de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 127 del Reglamento respectivo, la sociedad constituye, bajo los términos y condiciones establecidos en este reglamento, los beneficios de seguridad social en favor de sus socios.
Artículo 3o: El fondo para la seguridad social se constituye con:
Artículo 4o: Con los rendimientos del fondo para previsión social la sociedad cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho el socio. Dicho fondo deberá manejarse en distintas cuentas dentro de la contabilidad de la sociedad, en los términos de los artículos 61 y 62 de los estatutos sociales, y será revisado cuando menos una vez al mes por el comité de vigilancia.
Artículo 5o: Las prestaciones sociales se fijaran anualmente en su monto en la media que las condiciones de la sociedad lo permitan, mediante el presupuesto respectivo. El consejo directivo, con la participación del comité de vigilancia, elaborara anualmente dicho presupuesto de prestaciones social, el cual deberá ser aprobado en la asamblea que corresponda al ejercicio contable de que se trate.
Este presupuesto se elaborara independientemente al presupuesto de egresos, y no incidirá sobre este, dado que los gastos de seguridad social no constituyen ni gastos de administración ni gastos de cobranza.
El presupuesto podrá modificarse durante el año correspondiente en que ha sido aprobado si surgieren causas de caso fortuito o fuerza mayor, tales como el agotamiento del fondo financiero o por procesos inflacionarios imprevisibles. En este caso el consejo directivo, previo análisis del comité de vigilancia, convocara de inmediato a una asamblea general extraordinaria para que se discuta y se apruebe en su caso lo que proceda.