CAPITULO 1
DE LA CONSTITUCION Y EL FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1o.- Para los efectos legales de este reglamento, el término «Sociedad" se refiere a la Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, (DIRECTORES).

Artículo 2o: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 192, 202 fracciones VII, VIII y IX; 205 fracción XI, b) de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 127 del Reglamento respectivo, la sociedad constituye, bajo los términos y condiciones establecidos en este reglamento, los beneficios de seguridad social en favor de sus socios.

Artículo 3o: El fondo para la seguridad social se constituye con:

  1. Las cantidades existentes a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, que la sociedad tuviere para mantener las prestaciones a que se refiere el anterior "Reglamento de la Sociedad de Directores para obtener el derecho a las prestaciones sociales".
  2. Con el porcentaje de incremento que se destine anualmente de los rendimientos que produzcan las inversiones bancarias, destinadas para tal fin.
  3. Con las cantidades que resulten de descontar sobre la liquidación a sociedades extranjeras, el 10% aprobado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), cuando proceda.
  4. Con las aportaciones que voluntariamente hagan los socios.
  5. Con las donaciones que para tal efecto se hiciesen a la sociedad.
  6. Con el porcentaje que fije anualmente la asamblea, del fondo de reclamación de las obras de directores extranjeros, transcurridos dos años a partir de la fecha de su ingreso a dicho fondo, salvo los casos de expresa reciprocidad.
  7. Con la aportación al fondo de seguridad social que haga cada rama o especialidad de socios, según se establece en los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 14 de los estatutos sociales
  8. Con los demás ingresos que lícitamente pudiesen obtenerse.

Artículo 4o: Con los rendimientos del fondo para previsión social la sociedad cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho el socio. Dicho fondo deberá manejarse en distintas cuentas dentro de la contabilidad de la sociedad, en los términos de los artículos 61 y 62 de los estatutos sociales, y será revisado cuando menos una vez al mes por el comité de vigilancia.

Artículo 5o: Las prestaciones sociales se fijaran anualmente en su monto en la media que las condiciones de la sociedad lo permitan, mediante el presupuesto respectivo. El consejo directivo, con la participación del comité de vigilancia, elaborara anualmente dicho presupuesto de prestaciones social, el cual deberá ser aprobado en la asamblea que corresponda al ejercicio contable de que se trate.

Este presupuesto se elaborara independientemente al presupuesto de egresos, y no incidirá sobre este, dado que los gastos de seguridad social no constituyen ni gastos de administración ni gastos de cobranza.

El presupuesto podrá modificarse durante el año correspondiente en que ha sido aprobado si surgieren causas de caso fortuito o fuerza mayor, tales como el agotamiento del fondo financiero o por procesos inflacionarios imprevisibles. En este caso el consejo directivo, previo análisis del comité de vigilancia, convocara de inmediato a una asamblea general extraordinaria para que se discuta y se apruebe en su caso lo que proceda.