Capítulo XI
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 63.- La Sociedad sólo podrá disolverse como consecuencia de los casos previstos en el artículo 194 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 133 del Reglamento, y en los demás aplicables en forma supletoria previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 64.- Dados los supuestos de disolución, la Sociedad se pondrá en liquidación, en los términos previstos para la liquidación de las socie­dades mercantiles.

Artículo 65.- En el proceso de liquidación de la Sociedad, el patrimonio el inciso 1 del artículo 6 de estos Estatutos, se aplicará en forma excluyente en beneficio de los directores realizadores cinematográficos beneficiarios y/o sus causahabientes.