Capítulo X
DEL FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 60.- Para el caso del otorgamiento de beneficios de seguridad social, cada rama o especialidad de socios directores‑realizadores deberá formar su propio fondo social, el que podrá integrar-se con los siguientes conceptos:

  1. Con las donaciones, herencias y legados específicos a su clase o especialidad;
  2. Con los rendimientos del fondo de reclamación respectivo a su clase;
  3. Con las cuotas o descuentos especiales sobre sus percepciones, que sean acordadas en las Asambleas Especiales de Rama;
  4. Con el fondo de reserva que se forme por ingresos de obras audiovisuales de su especialidad, de directores-realizadores extranjeros, pasados dos años a partir de su recaudación y en base al principio de reciprocidad.
  5. Con los demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse conforme al objeto social y fines de la sociedad.

Artículo 61.- Para los fines de aplicación de los beneficios de seguridad social, cada clase o rama de directores-realizadores contará con su pro­pio reglamento, mismo que deberá ser aprobado en las Asambleas Espe­ciales correspondientes.

Artículo 62.- La Sociedad deberá llevar contabilidad separada para cada uno de los fondos de seguridad social de cada especialidad o rama de directores-realizadores. Para efectos de inversión podrán aprovecharse los recursos totales de todos los fondos para un óptimo aprovechamien­to en sus rendimientos.

Público, los presentes Estatutos, una vez inscritos ante el Instituto Nacio­nal del Derecho de Autor, entrarán en vigor a partir de la fecha en que dicho Instituto los apruebe.

TERCERO.- Para efectos de la integración del fondo de seguridad social de la clase o rama de directores cinematográficos, se considerará como parte del fondo respectivo el que actualmente existe para este fin, con números al día último inmediato anterior a la fecha de celebración de la Asamblea que apruebe los presentes Estatutos.