Capítulo VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA
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Artículo 37.- El Consejo Directivo es el órgano que administra la Sociedad y legalmente la representa. Por consiguiente tiene facultades para realizar, sin limitación alguna, toda clase de actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos más amplios que autoriza el artículo 2554 del Código Civil, incluyéndose entre éstas la de suscribir títulos de crédito, y con facultades expresas para presentar toda clase de denuncias y querellas de carácter penal, ratificarlas, coadyuvar con el Ministerio Público; Interponer y desistirse del juicio de amparo, representar a la Sociedad en asuntos de índole laboral, y en general todas aquellas acciones que requieran de una atención adecuada para la salvaguarda de los intereses de la Sociedad y de sus miembros. Para realizar actos de dominio en materia de inmuebles se requerirá acuerdo expreso de Asamblea en los términos del Capítulo anterior.
Artículo 38.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un vocal Secretario y los vocales que sean necesarios en número impar, que cubran todas y cada una de las especialidades o ramas de la dirección-realización de obras audiovisuales.
Artículo 39.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
Artículo 40.- Las Sesiones del Consejo Directivo se celebrarán cuando menos una vez por bimestre y serán convocadas por el Presidente o por el Comité de Vigilancia en su caso. Todos los asuntos de que se conozca se resolverán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 41.- Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, deberán contar con el quórum mínimo de cuatro de sus miembros entre los cuales deberá estar el Presidente o, en ausencia de éste, el Vocal Secretario, así como un miembro del Comité de Vigilancia cuando menos.
Artículo 42.- El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de la Sociedad, y tendrá todas las facultades encomendadas al propio Consejo, sin necesidad de que le sea otorgado poder especial, además de las siguientes:
El Vocal Secretario actuará como Secretario del Consejo y substituirá al Presidente en su ausencia.
Artículo 43.- El Comité de Vigilancia estará integrado por un Presidente y dos vocales, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Artículo 44.- Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia serán conjuntamente responsables, civil y penalmente, con los que los hayan precedido, de las irregularidades en que éstos últimos hubiesen incurrido si conociéndolas, no las hubiesen denunciado a la Asamblea General o a la autoridad competente.