Capítulo VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 37.- El Consejo Directivo es el órgano que administra la Sociedad y legalmente la representa. Por consiguiente tiene facultades para realizar, sin limitación alguna, toda clase de actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos más amplios que autoriza el artículo 2554 del Código Civil, incluyéndose entre éstas la de suscribir títulos de crédito, y con facultades expresas para presentar toda clase de denuncias y querellas de carácter penal, ratificarlas, coadyuvar con el Ministerio Público; Interponer y desistirse del juicio de amparo, representar a la Sociedad en asuntos de índole laboral, y en general todas aquellas acciones que requieran de una atención adecuada para la salvaguarda de los intereses de la Sociedad y de sus miembros. Para realizar actos de dominio en materia de inmuebles se requerirá acuerdo expreso de Asamblea en los términos del Capítulo anterior.

Artículo 38.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un vocal Secretario y los vocales que sean necesarios en número impar, que cubran todas y cada una de las especialidades o ramas de la dirección-realización de obras audiovisuales.

Artículo 39.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

  1. Elaborar y presentar a la Asamblea General de Socios para su aprobación, los presupuestos de gastos anuales tanto en el área administrativa, como de promoción y de seguridad social.
  2. Nombrar al personal técnico y administrativo de la Sociedad, con la firma de su Presidente.
  3. Presentar proyectos para el mejoramiento de la Sociedad o de sus miembros, así como iniciativas de reformas de Estatutos o de Reglamentos.
  4. Rendir informe anual de su gestión en los términos de la fracción VII del artículo 203 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
  5. Enviar al Instituto Nacional del Derecho de Autor todos aquellos informes que le sean requeridos en los términos de la Ley.
  6. Cuidar que se lleven a cabo los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
  7. Otorgar toda clase de poderes generales o especiales y revocar los que hubiere otorgado.
  8. De acuerdo con los presupuestos aprobados, fijar las percepciones que correspondan al Presidente del Consejo Directivo y demás funcionarios de la Sociedad, así como las dietas de Consejeros y sueldos y honorarios del personal a su servicio.
  9. Los demás que le correspondan conforme a la Ley, los presentes Estatutos o sus Reglamentos.

Artículo 40.- Las Sesiones del Consejo Directivo se celebrarán cuando menos una vez por bimestre y serán convocadas por el Presidente o por el Comité de Vigilancia en su caso. Todos los asuntos de que se conozca se resolverán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 41.- Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, deberán contar con el quórum mínimo de cuatro de sus miembros entre los cuales deberá estar el Presidente o, en ausencia de éste, el Vocal Secretario, así como un miembro del Comité de Vigilancia cuando menos.

Artículo 42.- El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de la Sociedad, y tendrá todas las facultades encomendadas al propio Consejo, sin necesidad de que le sea otorgado poder especial, además de las siguientes:

  1. Presidir y citar a las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo.
  2. Ostentar en todos los actos, la representación de la Sociedad, y firmar en su nombre.
  3. Otorgar, sustituir y revocar en su caso, los poderes generales y especiales que se otorguen a diversas personas o profesionistas.
  4. Ejercer todas las facultades que les correspondan conforme a estos Estatutos, sus Reglamentos y los Acuerdos de Asamblea.

El Vocal Secretario actuará como Secretario del Consejo y substituirá al Presidente en su ausencia.

Artículo 43.- El Comité de Vigilancia estará integrado por un Presidente y dos vocales, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Inspeccionar, por lo menos cada tres meses, los libros y papeles de la Sociedad así como la existencia en bancos.
  2. Estudiar el balance anual que deberá practicarse durante el mes de enero de cada año, y dictaminar sobre el mismo ante la Asamblea General.
  3. Informar a la Asamblea General y al Instituto Nacional del Derecho de Autor, respecto del balance anual y de las irregularidades que se pudieran observar en la administración de la Sociedad.
  4. Convocar a Asamblea en caso de omisión o negativa del Consejo Directivo.
  5. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo.
  6. Recibir las denuncias escritas de los miembros de la Sociedad respecto de las irregularidades de su funcionamiento, formulando consideraciones y conclusiones e informar a la Asamblea General y al Instituto Nacional del Derecho de Autor sobre las mismas.
  7. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Sociedad.

Artículo 44.- Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia serán conjuntamente responsables, civil y penalmente, con los que los hayan precedido, de las irregularidades en que éstos últimos hubiesen incurrido si conociéndolas, no las hubiesen denunciado a la Asamblea General o a la autoridad competente.