Capítulo VI
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
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Artículo 22.- La Asamblea General de Socios será el órgano supremo de la Sociedad. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 23.- Serán Asambleas Ordinarias las que conozcan de las siguientes cuestiones:
Artículo 24.- Podrán celebrarse juntas de rama o especialidad cuando los asuntos a tratar afecten de manera única o exclusiva a alguna de las clases de socios. A estas juntas sólo concurrirán los socios pertenecientes al ramo de que se trate y podrán celebrarse en cualquier época del año cuando requieran tratarse asuntos de su competencia.
Artículo 25.- Las asambleas ordinarias especiales de rama, podrán convocarse en forma económica, mediante comunicación telefónica y por correo certificado sin que sea preciso cumplir con cualquier otro requisito. Las resoluciones que en ellas se tomen se harán por simple mayoría de votos y éstos se computarán en razón de un voto por cada socio de la rama o especialidad.
Artículo 26.- Tendrán el carácter de Asambleas Extraordinarias aquellas que conozcan de los siguientes asuntos:
Artículo 27.- Las Asambleas Ordinarias se reunirán cuando menos dos veces al año, debiendo una de ellas celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para tratar en ella los resultados del ejercicio anterior y el presupuesto del año en curso. En casos urgentes, las Asambleas podrán reunirse en cualquier época del año.
Artículo 28.- Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año a convocatoria del Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia o a petición de cuando menos un tercio del total de los socios.
Artículo 29.- La Convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberá ser suscrita por el Consejo Directivo, girando una circular a los miembros de la Sociedad por lo menos con quince días de anticipación. Además deberá publicarse la Convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, por lo menos con quince días de antelación a la fecha en que deba celebrarse.
A falta de convocatoria por parte del Consejo Directivo, las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Vigilancia, o bien por solicitud de un tercio del total de los socios. En el caso de las Asambleas Ordinarias con carácter de especiales, de no ser convocadas por el Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia, podrán convocarse a solicitud de un tercio de los socios de la rama correspondiente.
Artículo 30.- En la Convocatoria deberá señalarse la fecha lugar y hora de la Asamblea, así como el orden del día al que deberá sujetarse, señalándose la prohibición expresa de adoptar acuerdos respectos de los asuntos que no figuren en dicho orden del día.
Artículo 31.- Los socios tendrán derecho a los siguientes votos:
Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas, a través de un poder especial para cada asamblea específica, otorgado por escrito y firmado por dos testigos. El poder para que sea válido y aceptado, deberá ser otorgado a otro socio de la Sociedad.
Artículo 31A.- Para establecer el padrón de votos para la Asamblea correspondiente, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia fijarán dicho padrón con una anticipación no menor a quince días antes de cada asamblea. Dicho padrón regirá seis meses y en el lapso que exista entre cada Asamblea Ordinaria.
Artículo 32.- Cualquier tipo de Asamblea en primera convocatoria, se integrará legalmente con la asistencia de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) más uno del total de votos.
Artículo 33.- Si el día señalado para la Asamblea ésta no pudiera celebrarse por falta de quórum se expedirá y publicará en la misma forma una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y la Asamblea se realizará en un plazo no menor de diez días naturales, con cualquier número de votos representados.
Artículo 34.- Invariablemente para la validez de las decisiones que se tomen en las cuestiones que a continuación se citan, el régimen de voto será el de un voto por cada socio y el acuerdo deberá ser del 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos asistentes a la Asamblea:
Artículo 35.- Para la validez de las decisiones que se tomen en la elección de miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, el régimen de voto será el de un voto por cada socio más los adicionales por concepto de antigüedad y el acuerdo deberá ser por mayoría de los votos asistentes a la Asamblea.
Artículo 36.- Para efecto del cómputo de votos en las Asambleas, la Sociedad deberá elaborar y poner a disposición de los socios, con la misma anticipación de la convocatoria de las Asambleas el padrón de los votos correspondientes a cada socio.
Para establecer el padrón de votos el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia, harán los cómputos en base a los criterios establecidos en el artículo 31 de estos Estatutos.
El padrón de votos regirá durante el lapso que exista entre una y otra asamblea ordinaria.