Capítulo V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 18.- A excepción de los directores-realizadores extranjeros no residentes en el país, los socios tendrán los siguientes derechos:
- Voz y voto en las asambleas generales bien sean éstas ordinarias o extraordinarias, en los términos y condiciones previstos en los presentes Estatutos;
- Elegir y ser electos para ocupar cargos en el Consejo Directivo o en el Comité de Vigilancia.
- Percibir sus regalías y obtener la documentación que sustente las respectivas liquidaciones;
- Solicitar informes respecto al estado financiero de la Sociedad y, en general, sobre la marcha de todos los asuntos que les incumban.
- Solicitar y obtener informes desglosados de las cantidades que les correspondan en concepto de regalías que sus obras hayan generado;
- Acceder a los beneficios de seguridad social que otorgue cada rama en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
- Impugnar judicialmente las resoluciones de la Asamblea cuando sean contrarias a la Ley o a los presentes Estatutos. El derecho de impugnación deberá hacerse valer ante autoridad competente en un término de treinta días de calendario contados a partir del día siguiente en que se haya celebrado la Asamblea.
- Denunciar ante el Comité de Vigilancia o ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor los actos realizados por los Órganos de Gobierno de la Sociedad que considere contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos. El plazo de la presentación de la denuncia por escrito será de quince días a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de los hechos o actos que pretenda denunciar. Caso contrario se tendrán por consentidos tales actos.
- Los demás que le concedan los presentes Estatutos o la Ley y su Reglamento.
Artículo 19.- Son obligaciones de los socios:
- Suscribir la documentación que requiera su expediente de admisión en la Sociedad, así como otorgar el poder notarial en los términos de Ley.
- Asistir con puntualidad a las Asambleas.
- Desempeñar los cargos o comisiones que les hayan sido conferidos.
- Proporcionar a la Sociedad los datos de sus obras que fueren necesarios para sus usos legales.
- Informar por escrito a la Sociedad de toda dirección o realización de obra cinematográfica, en cualquier milimetraje, y/o audiovisual en general, aportando los datos necesarios para su identificación.
- Respetar los acuerdos generales y decisiones tomadas válidamente por los órganos de la Sociedad;
- Respetar las tarifas y los contratos o convenios celebrados válidamente por la Sociedad en el ejercicio de la representación conferida y
- Las demás que se consignen en la Ley, en los presentes Estatutos o en sus Reglamentos.
Artículo 20.- Dejarán de formar parte de la Sociedad, y perderán en consecuencia todas las prestaciones a que tuvieren derechos:
- Los socios que revoquen el poder notarial a la Sociedad;
- Los socios que reiteradamente incumplan sus obligaciones como tales, impuestas por los presentes Estatutos y la Ley;
- Los socios que sean excluidos por violación flagrante a la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento o por actos graves de disolución societaria o por ir en contra de las políticas y los intereses del derecho de autor, de los apremiados y de la Sociedad;
- Las demás que deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.
Artículo 21.- El acuerdo de exclusión de los socios será tomado en Asamblea General de socios, y se requerirá para su validez de cuando menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos asistentes a la Asamblea en base a un voto por socio.