Capítulo IX
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 55.- No prescriben en favor de la Sociedad las percepciones o regalías de directores realizadores nacionales. Para el caso de directores realizadores extranjeros se estará al principio de la reciprocidad.
Artículo 56.- El incumplimiento de comisiones específicas que hayan sido conferidas por el Consejo Directivo a algunos de los socios, así como la falta injustificada de estos a dos Asambléas consecutivas, será motivo de que consistirá en la suspensión de derechos sociales hasta por un ano. Esta suspensión no implicará la privación o retención de íos derechos económicos\o percepciones y para aplicarla se requiere del setenta y cinco por ciento de los votos nomminales representados en la sesion en que se tome el acuerdo.
Artículo 57.- El Consejo Directivo tendrá la facultad de designar a funcionarios y empleados de la Sociedad que los auxilien en las tareas administrativas que lo requieran, fijándoles sus atribuciones, responsabilidades y emolumentos salariales.
Artículo 58.- El Consejo Directivo podrá crear las Comisiones que considere pertinentes en auxilio del cumplimiento de sus funciones. Igual-mente, podrá contratar las asesorías externas que el adecuado funciona-miento de la Sociedad requiera.
Artículo 59.- El Consejo Directivo, con apoyo del Comité de Vigilancia, así como los representantes de cada rama y de las Comisiones especiales que para el efecto se designen, estudiará y emitirá el Reglamento de Seguridad Social, así como los demás Reglamentos que tiendan a aclarar o precisar los términos y condiciones en que podrán otorgarse beneficios, premios, recompensas o estímulos en favor de sus miembros. Así mismo podrá organizar los eventos que se requieran para fomentar las relaciones pública de la Sociedad, para fortalecerla y difundir su imagen, propósitos y finalidades.