Capítulo IV
DE LOS SOCIOS

Artículo 8.- La Sociedad estará constituida por los Directores-Realizadores de obras audiovisuales que hallan generado regalías en la Sociedad en todas las especialidades o ramas siguientes:

  1. De películas de largo metraje que sean exhibidas en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces;
  2. De televisión;
  3. De «videohomes", realizados en cualquier formato y que sean explotados en ese medio;
  4. De corto metraje en cualquier formato o modalidad;
  5. De anuncios comerciales o "videoclips", en cualquier formato o modalidad;
  6. De cualesquiera otras obras audiovisuales realizadas en cualquier formato o modalidad, no incluidas en los incisos anteriores, y que sean susceptibles de conocimiento público mediante cualquier soporte o sistema conocido o por conocer.

Artículo 9.- Los causahabientes físicos de los derechos de un director fallecido no tendrán el carácter de socios pero podrán ser representados por la Sociedad, siempre y cuando otorguen el mandato corrrespondiente y las obras respecto de las cuales tengan derechos se continúen explotando y generen las regalías correspondientes en los términos de la ley.

Artículo 10.- La Sociedad contará con las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores
  2. Vitalicios
  3. Activos A
  4. Activos B
  5. Honorarios

Artículo 11.- Son socios fundadores:

Aquéllos que aparecen en el acta constitutiva de la primera sociedad que fue la de Directores Cinematográficos de México, S. de A.

Artículo 12.- Son socios vitalicios:

Los que tenían tal carácter en la Sociedad de Directores Realizado-res de Cine, Radio, Televisión y Obras Audiovisuales, S. de A. del. P.

Además tendrán el carácter de socios vitalicios, los que tengan más de quince años ininterrumpidos en la sociedad y cuya actividad primordial sea la de directores realizadores, que hayan percibido ingresos por conducto de la Sociedad, derivados de la explotación de sus obras, y que hayan realizado un mínimo de:

  1. Quince películas cinematográficas que se hayan explotado originalmente en salas cinematográficas;
  2. Setenta y cinco películas para "video-home" cuya explotación original haya sido a través de la venta o renta de videocasetes, y dos películas cinematográficas de largo metraje;
  3. Seiscientos programas unitarios de televisión que se hayan explotado en ese medio, o su equivalente para el caso de "videoclips" o anuncios comerciales;
  4. Ciento cincuenta videoclips o anuncios comerciales;
  5. Cinco telenovelas que se hayan explotado a través de la televisión; el sistema de puntuación para obtener el 100% de cinco telenovelas, será calificado por la propia rama de televisión conjuntamente con el consejo de administración.
  6. O la combinación de obras audiovisuales en las diferentes ramas que sumen el equivalente a quince películas de largo metraje.

Artículo 13.- Son socios activos "A":

Los directores realizadores cuyas obras audiovisuales estén en uso o explotación y cuyas regalías sean recaudadas por la Sociedad, y tengan en ésta una antigüedad de más de cinco años y ocho películas cinematográficas de largo metraje o su equivalente en otras ramas o especialidades.

Artículo 14.- Son socios activos "B":

Los directores realizadores cuyas obras audiovisuales estén en uso o explotación y cuyas regalías sean recaudadas por la Sociedad, y tengan en ésta una antigüedad no menor de dos años y dos películas cinematográficas de largo metraje realizadas, o su equivalente en otras ramas o especialidades.

Artículo 14 bis: Son socios honorarios:

Aquellas personas, sean autores o no, que por sus merecimientos artísticos, profesionales, sus reconocimientos internacionales en el arte o en la industria cinematográfica, o por sus aportaciones, apoyo o trayectoria hayan contribuido a la protección y desarrollo del derecho de autor en México.

Artículo 15.- Para ingresar a la Sociedad, los aspirantes deberán presentar solicitud por escrito, que será estudiada y aprobada en su caso por el Consejo Directivo. En dicha solicitud deberá establecerse el compromiso del acatamiento expreso de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.

Artículo 16.- Será requisito ineludible de ingreso el que una vez que se haya aceptado la solicitud, el director-realizador o el causahabiente en su caso, confiera a la Sociedad mandato el poder notarial para pleitos y cobranzas y actos de administración, a fin de que ésta recaude y entregue las percepciones pecuniarias o regalías que por derecho de autor le correspondan, así como para representarlos en la defensa de sus intereses derivados de su calidad de autor realizador, ante cualquier autoridad administrativa o judicial o ante terceros usuarios, en los términos de los artículos 2553, 2554, 2555 fracción III y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, a fin de que la Sociedad quede legitimada para actuar en los términos del artículo 200 y demás relativos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 17.- Para el cómputo de la antigüedad se tomará la fecha en que por primera vez el director-realizador percibió ingresos por la explotación de sus obras, a través de la Sociedad.

El plazo de antigüedad se cancelará por exclusión o renuncia del socio. Si posteriormente el socio reingresare a la sociedad, el cómputo de antigüedad volverá a iniciarse a partir de la fecha en que nuevamente perciba ingresos a través de ella. En este caso y para los efectos del cómputo, no se tomarán en cuenta los años anteriores a la renuncia o exclusión del socio.