Capítulo III
DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 6.- El patrimonio de la Sociedad estará integrado de la siguiente manera:
- Por el patrimonio inicial que corresponde a los directores cinematográficos fundadores y miembros de la Sociedad de Directores Cinematográficos de México, Sociedad de Autores, que fue subrogada en todos sus derechos y obligaciones por la Sociedad Mexicana de Directores‑Realizadores de cine, radio, televisión, Sociedad de Autores de Interés Público;
- Por los remanentes de los gastos de administración;
- Por la suma de las inversiones, productos y rendimientos de cada una de las ramas que forman la Sociedad;
- Por los donativos, herencias y legados hechos a favor de la Sociedad;
- Por la explotación de inmuebles y otros bienes de la Sociedad;
- Por cualquier otro ingreso válido conforme a las leyes mexicanas y al objeto y fines de la Sociedad;
Artículo 7.- El patrimonio a que se refiere la fracción 1 del artículo anterior solamente podrá ser afectado por la decisión mayoritaria en un 75% de los directores cinematográficos que hayan sido fundadores y/o miembros de la Sociedad de Directores Cinematográficos de México, Sociedad de Autores y de la sociedad de autores que la subrogó.