Capítulo II
DEL OBJETO, FINALIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 3.- La presente Sociedad se constituye con el objeto de proteger a los Directores-Realizadores de cine y obras audiovisuales en general así como a sus causahabientes personas físicas, en los términos de la legislación nacional y los tratados internacionales sobre derechos de autor firmados por los Estados Unidos Mexicanos, teniendo siempre presente la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y los principios de colaboración, igualdad y equidad.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto social la Sociedad tendrá las siguientes finalidades:
- Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros;
- Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios los repertorios que administre;
- Negociar con los usuarios, en los términos del mandato respectivo, las licencias de uso de los repertorios que administre y celebrar los contratos respectivos;
- Supervisar el uso de los repertorios autorizados;
- Recaudar para sus miembros las regalías provenientes de los derechos de autor que les correspondan, y entregárselas previa deducción de los gastos de administración de la Sociedad.
- Recaudar y entregar las regalías que se generen en favor de los autores de derechos de autor extranjeros, por sí o a través de las sociedades de gestión, o cualquier entidad pública o privada que los representen, bien sea a través de mandato expreso o de pacto o convenio de reciprocidad;
- Promover o realizar servicios de carácter asistencial y de seguridad social en beneficio de sus miembros.
- Fomentar y difundir la producción intelectual de sus socios y el mejoramiento de la cultura nacional, teniendo como base la libertad de pensamiento, creación, opinión y expresión;
- Recaudar donativos, así como aceptar herencias y legados;
- Representar a sus socios o causahabientes en la defensa de sus derechos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Prestaciones Sociales.
- Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza y que sean compatibles con las anteriores finalidades y con la función de intermediarias de sus miembros con los usuarios.
Artículo 5.- Serán obligaciones de la Sociedad:
- Ejercitar el mandato conferido por sus socios e intervenir en la protección de los derechos que les correspondan, tanto morales como patrimoniales;
- Aceptar la administración de los derechos patrimoniales que les sean encomendados por sus socios de acuerdo con su objeto y fines;
- Inscribir su acta constitutiva y Estatutos así como sus posibles reformas, en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, así como:
- Las normas de recaudación y distribución de regalías;
- Los contratos que celebren con los usuarios;
- Los pactos o convenios de representación que tengan con otras sociedades de la misma naturaleza;
- Las actas y documentos mediante los cuales se designen a los miembros de sus Organos Directivos y de Vigilancia, sus administradores y apoderados.
- Los poderes que les otorguen sus socios o causahabientes.
- Dar trato igual a todos sus socios de acuerdo con sus categorías;
- Dar trato igual a todos los usuarios;
- Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios por el uso o explotación del repertorio bajo su administración, o en su caso proponer a las autoridades competentes en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, la adepción de tarifas generales;
- Rendir a sus socios anualmente un informe desglosado que comprenda:
- Las cantidades que cada uno haya recibido con copia de
sus respectivas liquidaciones;
- Las cantidades que por su conducto se hubiesen enviado al extranjero;
- Las cantidades que se encuentren en su poder, pendientes de ser entregadas a sus socios nacionales o a los Directores-Realizadores extranjeros;
- La lista de los miembros de la sociedad y los votos que les correspondan.
- Los estados financieros que incluyan los balances generales y estados de resultados debidamente auditados.
- Formular anualmente el presupuesto de gastos, el cual invariablemente deberá mencionar el monto de los recursos que se destinarán a la administración de la sociedad, a los programas de seguridad social y a la promoción de las obras y las actividades de sus socios, en los términos de los presentes Estatutos.
- Liquidar trimestralmente las regalías recaudadas por su conducto.