Capítulo II
DEL OBJETO, FINALIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 3.- La presente Sociedad se constituye con el objeto de proteger a los Directores-Realizadores de cine y obras audiovisuales en general así como a sus causahabientes personas físicas, en los términos de la legislación nacional y los tratados internacionales sobre derechos de autor firmados por los Estados Unidos Mexicanos, teniendo siempre presente la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y los principios de colaboración, igualdad y equidad.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto social la Sociedad tendrá las siguientes finalidades:

  1. Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros;
  2. Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios los repertorios que administre;
  3. Negociar con los usuarios, en los términos del mandato respectivo, las licencias de uso de los repertorios que administre y celebrar los contratos respectivos;
  4. Supervisar el uso de los repertorios autorizados;
  5. Recaudar para sus miembros las regalías provenientes de los derechos de autor que les correspondan, y entregárselas previa deducción de los gastos de administración de la Sociedad.
  6. Recaudar y entregar las regalías que se generen en favor de los autores de derechos de autor extranjeros, por sí o a través de las sociedades de gestión, o cualquier entidad pública o privada que los representen, bien sea a través de mandato expreso o de pacto o convenio de reciprocidad;
  7. Promover o realizar servicios de carácter asistencial y de seguridad social en beneficio de sus miembros.
  8. Fomentar y difundir la producción intelectual de sus socios y el mejoramiento de la cultura nacional, teniendo como base la libertad de pensamiento, creación, opinión y expresión;
  9. Recaudar donativos, así como aceptar herencias y legados;
  10. Representar a sus socios o causahabientes en la defensa de sus derechos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Prestaciones Sociales.
  11. Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza y que sean compatibles con las anteriores finalidades y con la función de intermediarias de sus miembros con los usuarios.

Artículo 5.- Serán obligaciones de la Sociedad:

  1. Ejercitar el mandato conferido por sus socios e intervenir en la protección de los derechos que les correspondan, tanto morales como patrimoniales;
  2. Aceptar la administración de los derechos patrimoniales que les sean encomendados por sus socios de acuerdo con su objeto y fines;
  3. Inscribir su acta constitutiva y Estatutos así como sus posibles reformas, en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, así como:
    1. Las normas de recaudación y distribución de regalías;
    2. Los contratos que celebren con los usuarios;
    3. Los pactos o convenios de representación que tengan con otras sociedades de la misma naturaleza;
    4. Las actas y documentos mediante los cuales se designen a los miembros de sus Organos Directivos y de Vigilancia, sus administradores y apoderados.
    5. Los poderes que les otorguen sus socios o causahabientes.
  4. Dar trato igual a todos sus socios de acuerdo con sus categorías;
  5. Dar trato igual a todos los usuarios;
  6. Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios por el uso o explotación del repertorio bajo su administración, o en su caso proponer a las autoridades competentes en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, la adepción de tarifas generales;
  7. Rendir a sus socios anualmente un informe desglosado que comprenda:
    1. Las cantidades que cada uno haya recibido con copia de sus respectivas liquidaciones;
    2. Las cantidades que por su conducto se hubiesen enviado al extranjero;
    3. Las cantidades que se encuentren en su poder, pendientes de ser entregadas a sus socios nacionales o a los Directores-Realiza­dores extranjeros;
    4. La lista de los miembros de la sociedad y los votos que les correspondan.
    5. Los estados financieros que incluyan los balances generales y estados de resultados debidamente auditados.
    6. Formular anualmente el presupuesto de gastos, el cual invaria­blemente deberá mencionar el monto de los recursos que se des­tinarán a la administración de la sociedad, a los programas de seguridad social y a la promoción de las obras y las actividades de sus socios, en los términos de los presentes Estatutos.
  8. Liquidar trimestralmente las regalías recaudadas por su conducto.