Preguntas y respuestas
¿Qué es el derecho de autor?
Es el conjunto de derechos, prerrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial que el Estado reconoce a favor de los creadores de obras literarias y artísticas.
La Ley Federal del Derecho de Autor vigente confiere al autor dos tipos de prerrogativas:
- El derecho moral
- El derecho patrimonial
El derecho moral es aquel que se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Asimismo, otorga al titular las facultades siguientes:
- Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita.
- Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
- Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.
- Modificar su obra.
- Retirar su obra del comercio y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
Por otro lado, el derecho patrimonial es aquel que posibilita al autor a explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.
¿Qué es una sociedad de gestión colectiva?
Una sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.
Por gestión colectiva se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos en defensa de sus intereses.
¿Quién puede ser socio de Directores S.G.C.?
Todo aquel director realizador de cine y obras audiovisuales en general, que otorgue un poder notarial a esta Sociedad para que lo represente y defienda en todo lo relativo a los derechos de autor.