Capítulo décimo noveno: De la previsión social y servicios
Artículo septuagésimo:
La Sección otorgará servicios de asesoría y beneficios sociales a sus agremiados, de acuerdo a sus categorías como sigue:
- De los servicios:
- Todos los miembros Activos y Vitalicios podrán utilizar los servicios de Asesoría Fiscal y Asesoría Legal que proporciona la Sección, para los asuntos laborales que requieran los agremiados.
- En el caso de la Asesoría Fiscal, la Sección sólo se hace responsable de aquellos agremiados que hayan solicitado dicho servicio y cumplido con sus requisitos.
- En el caso de la Asesoría Legal, la Sección sólo se responsabiliza de aquellos casos enque el agremiado haya registrado el contrato respectivo.
- De los beneficios sociales:
- Todos los miembros Activos y Vitalicios gozarán de una cuota fija por gastos de defunción.
- De la ayuda solidaria
- La Ayuda Solidaria se otorgará a los miembros Activos y Vitalicios cuando el Comité Ejecutivo lo considere necesario.
- Plan de vitalicios
- El Plan de Vitalicios se refiere al Plan de Retiro, aprobado por esta Sección, para aquellos directores que hayan cumplido una labor digna y sostenida que se manifiesta por los iguientes requisitos:
- Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
- Tener una antigüedad ininterrumpida de veintitrés años dentro de la Sección.
- Haber dirigido cuando menos diez obras de largometraje. Contenidas en cualquier medio audiovisual, cuyo contrato haya sido registrado en la Sección, habiendo cubierto, asimismo, el pago correspondiente a cotizaciones y cuotas sindicales.
- Los miembros Activos que hayan alcanzado la categoría de Vitalicios tendrán derecho a recibir una cantidad equivalente a OCHENTA VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE (80 VSMMV) en el momento de su promoción, siempre y cuando los recursos en ese momento, del Sindicato lo permitan.
- Cuando el miembro Supernumerario (directo -productor)desee recuperar su categoría de miembro Activo, tendrá la obligación de contratarse en dos obras de largometraje por lo menos, como asalariado, en la Sección de Directores del S.T.P.C.. A su antigüedad se le descontará el tiempo en que permaneció dentro de la categoría de Supernumerario. Es necesario dejar establecido que este cambio sólo podrá hacerse por una sola ocasión.
- El Comité Ejecutivo notificará a la Asamblea los casos de los miembros Activos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Cláusula IV, del Capítulo Décimo Noveno, a fin de que sean promovidos a la categoría de Vitalicios, así como a recibir la cantidad establecida en el Inciso 8, del Capítulo Décimo Noveno.
- El Comité Ejecutivo decidirá, después de estudiar el caso, sobre las solicitudes presentadas por los miembros Activos que aspiren a ser promovidos a la Categoría de Vitalicios si éstas proceden o no. Asimismo servirá de tribunal para decidir en todos los asuntos contenciosos que se presenten.