Capítulo décimo noveno: De la previsión social y servicios

 

Artículo septuagésimo:

La Sección otorgará servicios de asesoría y beneficios sociales a sus agremiados, de acuerdo a sus categorías como sigue:

  1. De los servicios:
    1. Todos los miembros Activos y Vitalicios podrán utilizar los servicios de Asesoría Fiscal y Asesoría Legal que proporciona la Sección, para los asuntos laborales que requieran los agremiados.
    2. En el caso de la Asesoría Fiscal, la Sección sólo se hace responsable de aquellos agremiados que hayan solicitado dicho servicio y cumplido con sus requisitos.
    3. En el caso de la Asesoría Legal, la Sección sólo se responsabiliza de aquellos casos enque el agremiado haya registrado el contrato respectivo.
  2. De los beneficios sociales:
    1. Todos los miembros Activos y Vitalicios gozarán de una cuota fija por gastos de defunción.
  3. De la ayuda solidaria
    1. La Ayuda Solidaria se otorgará a los miembros Activos y Vitalicios cuando el Comité Ejecutivo lo considere necesario.
  4. Plan de vitalicios
    1. El Plan de Vitalicios se refiere al Plan de Retiro, aprobado por esta Sección, para aquellos directores que hayan cumplido una labor digna y sostenida que se manifiesta por los iguientes requisitos:
      1. Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
      2. Tener una antigüedad ininterrumpida de veintitrés años dentro de la Sección.
      3. Haber dirigido cuando menos diez obras de largometraje. Contenidas en cualquier medio audiovisual, cuyo contrato haya sido registrado en la Sección, habiendo cubierto, asimismo, el pago correspondiente a cotizaciones y cuotas sindicales.
    2. Los miembros Activos que hayan alcanzado la categoría de Vitalicios tendrán derecho a recibir una cantidad equivalente a OCHENTA VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE (80 VSMMV) en el momento de su promoción, siempre y cuando los recursos en ese momento, del Sindicato lo permitan.
    3. Cuando el miembro Supernumerario (directo -productor)desee recuperar su categoría de miembro Activo, tendrá la obligación de contratarse en dos obras de largometraje por lo menos, como asalariado, en la Sección de Directores del S.T.P.C.. A su antigüedad se le descontará el tiempo en que permaneció dentro de la categoría de Supernumerario. Es necesario dejar establecido que este cambio sólo podrá hacerse por una sola ocasión.
    4. El Comité Ejecutivo notificará a la Asamblea los casos de los miembros Activos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Cláusula IV, del Capítulo Décimo Noveno, a fin de que sean promovidos a la categoría de Vitalicios, así como a recibir la cantidad establecida en el Inciso 8, del Capítulo Décimo Noveno.
    5. El Comité Ejecutivo decidirá, después de estudiar el caso, sobre las solicitudes presentadas por los miembros Activos que aspiren a ser promovidos a la Categoría de Vitalicios si éstas proceden o no. Asimismo servirá de tribunal para decidir en todos los asuntos contenciosos que se presenten.