Capítulo décimo séptimo: Aplicaciones de las sanciones
Artículo sexagésimo quinto:
Para la aplicación de las sanciones se procederá en la siguiente forma:
- Cuando alguna falta sea denunciada por cualquier miembro de la Sección, el caso se sujetará a discusión de la Asamblea Ordinaria correspondiente, con el objeto de resolver si procede o no que los acusados sean consignados a la Comisión Local de Fiscalización y Vigilancia.
- La Comisión de Fiscalización y Vigilancia recibirá la consignación mediante oficio del Comité Ejecutivo donde se le transcriban los acuerdos de la asamblea respectiva. Inmediatamente después de estudiar el caso, citará a los consignados para que se presenten a rendir su declaración y les notificará por escrito que tienen derecho a nombrar defensores, miembros de la Sección.
- La Comisión de Fiscalización y Vigilancia recibirá la declaración de los consignados, así como todas las pruebas que estime conducentes para su defensa; podrá practicar de oficio cuantas diligencias considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos y, por último, escuchará los alegatos de los defensores, quienes tienen derecho a estar presentes en todas las averiguaciones.
- Todas las averiguaciones llevadas a cabo por la Comisión de Fiscalización y Vigilancia deberán consignarse por escrito. Los consignados recibirán una copia de dichas diligencias, la cual deberá ir firmada por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia.
- Una vez que la Comisión de Fiscalización y Vigilancia considere agotada la investigación, procederá a formular su dictamen, comenzando por hacer una relación de los hechos así como las pruebas y diligencias practicadas a fin de fundamentar las faltas cometidas, estableciendo y proponiendo, asimismo, las sanciones que deban aplicarse.
Artículo sexagésimo sexto:
La Comisión de Fiscalización y Vigilancia está facultada para dictaminar sobre las sanciones a que se refieren los Artículos sexagésimo segundo y sexagésimo tercero, en lo relacionado con los miembros del Comité Ejecutivo. En tales casos, comunicará su fallo al Comité Ejecutivo, para que éste lo ponga a consideración de la Asamblea General, igualmente dicha Comisión llevará el caso directamente a la Asamblea cuando se trate de faltas cometidas por el Comité mencionado.
Artículo sexagésimo noveno:
En aquellos casos de faltas sindicales que ameriten la expulsión con aplicación de la "CLAUSULA DE EXCLUSION", la Comisión de Fiscalización y Vigilancia turnará los casos a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia turnará los casos a la Comisión Central de Fiscalización y Vigilancia, la ual se concretará a emitir un dictamen que será enviado al Comité Central y a todas las Secciones, a fin de que lo hagan del conocimiento de las Asambleas Ordinarias correspondientes, para su aprobación y discusión.
La aplicación de la Cláusula de Exclusión, a que se refiere este Reglamento, requiere de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros activos del Sindicato. A este efecto se hará constar en las actas de las asambleas donde sean dados a conocer los dictámenes sobre la expulsión el número de miembros Activos asistentes, así como el número de ellos que hayan aprobado la expulsión. Recibidas por la Comisión Central de Fiscalización y Vigilancia la copia de las Actas debidamente autorizadas y verificada la mayoría legal correspondiente, se procederá a comunicar por escrito al Comité Central para que éste proceda a ejecutar la expulsión legal, misma que será aceptada por la Sección.