Capítulo décimo sexto: De las sanciones de las faltas sindicales
Artículo quincuagésimo noveno:
Todos los miembros de la Sección, sin excepción alguna, quedarán sujetos a las sanciones por faltas sindicales que se establecen en este capítulo.
Artículo sexagésimo:
Son faltas sindicales las que siguen:
- No rendir cuentas e informes con razonable oportunidad.
- Personalizar cualquier asunto dela Sección o del Sindicato o hacer sindicales a las dificultades de carácter personal.
- Incurrir en actos que relajen la disciplina o menoscaben la honorabilidad de los miembros de la Sección o del Sindicato.
- No cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales.
- No cumplir con las disposiciones de los Contratos Colectivos en cuanto lesionan los derechos de otros trabajadores.
- Tratar asuntos sindicales con las empresas, sin la autorización de los representantes de las Secciones.
- Otras análogas e igualmente graves.
Artículo sexagésimo primero:
Las faltas a que se refiere el Artículo anterior podrán ser sancionadas por las Asambleas Generales con las siguientes medidas:
- Amonestación privada o pública.
- Suspensión de los Derechos Sindicales, hasta por un año.
Artículo sexagésimo segundo:
Serán expulsados del Sindicato con aplicación de la "Cláusula de Exclusión", los miembros que incurran en las siguientes faltas:
- Hacer labor de disolución o desorganización de las Secciones o del Sindicato.
- Malversar los fondos sindicales.
- Hacer labor contra ellos movimientos de huelga o contra las acciones que emprenda el Sindicato.
- La reincidencia en faltas sancionadas anteriormente.
- Traicionar la confianza de los trabajadores cuando hayan sido designados para alguna Comisión Sindical.
- Otras faltas análogas, tan graves como las anteriores.
Artículo sexagésimo tercero:
Cualquiera que sea el puesto que ocupen los representantes de la Sección, serán destituidos cuando incurran en las siguientes faltas:
- Por impropia gestión administrativa.
- Por aprovechar la representación para asuntos personales.
- Por no cumplir en general con las obligaciones que les imponen los Estatutos.
Artículo sexagésimo cuarto:
Son causas especiales de destitución con aplicación de la Cláusula de Exclusión para los integrantes del Comité y Comisiones, las siguientes:
- Dolosa gestión administrativa.
- Celebrar arreglos con las empresas que violen el Contrato Colectivo de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo, o que lesionen los legítimos derechos de los agremiados.
- Malversación de fondos sindicales o complicidad con los que la cometan.
- Usar la representación para asuntos políticos electorales.
- Celebrar acuerdos privados con los patrones, que perjudiquen gravemente a la Sección o al Sindicato.