Capítulo décimo sexto: De las sanciones de las faltas sindicales

 

Artículo quincuagésimo noveno:

Todos los miembros de la Sección, sin excepción alguna, quedarán sujetos a las sanciones por faltas sindicales que se establecen en este capítulo.


Artículo sexagésimo:

Son faltas sindicales las que siguen:

  1. No rendir cuentas e informes con razonable oportunidad.
  2. Personalizar cualquier asunto dela Sección o del Sindicato o hacer sindicales a las dificultades de carácter personal.
  3. Incurrir en actos que relajen la disciplina o menoscaben la honorabilidad de los miembros de la Sección o del Sindicato.
  4. No cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales.
  5. No cumplir con las disposiciones de los Contratos Colectivos en cuanto lesionan los derechos de otros trabajadores.
  6. Tratar asuntos sindicales con las empresas, sin la autorización de los representantes de las Secciones.
  7. Otras análogas e igualmente graves.

Artículo sexagésimo primero:

Las faltas a que se refiere el Artículo anterior podrán ser sancionadas por las Asambleas Generales con las siguientes medidas:

  1. Amonestación privada o pública.
  2. Suspensión de los Derechos Sindicales, hasta por un año.

Artículo sexagésimo segundo:

Serán expulsados del Sindicato con aplicación de la "Cláusula de Exclusión", los miembros que incurran en las siguientes faltas:

  1. Hacer labor de disolución o desorganización de las Secciones o del Sindicato.
  2. Malversar los fondos sindicales.
  3. Hacer labor contra ellos movimientos de huelga o contra las acciones que emprenda el Sindicato.
  4. La reincidencia en faltas sancionadas anteriormente.
  5. Traicionar la confianza de los trabajadores cuando hayan sido designados para alguna Comisión Sindical.
  6. Otras faltas análogas, tan graves como las anteriores.

Artículo sexagésimo tercero:

Cualquiera que sea el puesto que ocupen los representantes de la Sección, serán destituidos cuando incurran en las siguientes faltas:

  1. Por impropia gestión administrativa.
  2. Por aprovechar la representación para asuntos personales.
  3. Por no cumplir en general con las obligaciones que les imponen los Estatutos.

Artículo sexagésimo cuarto:

Son causas especiales de destitución con aplicación de la Cláusula de Exclusión para los integrantes del Comité y Comisiones, las siguientes:

  1. Dolosa gestión administrativa.
  2. Celebrar arreglos con las empresas que violen el Contrato Colectivo de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo, o que lesionen los legítimos derechos de los agremiados.
  3. Malversación de fondos sindicales o complicidad con los que la cometan.
  4. Usar la representación para asuntos políticos electorales.
  5. Celebrar acuerdos privados con los patrones, que perjudiquen gravemente a la Sección o al Sindicato.