Capítulo décimo cuarto: De las asambleas
Artículo cuadragésimo tercero:
Las Asambleas del Sindicato serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo cuadragésimo cuarto:
Los citatorios para las asambleas deberán ser enviados por escrito al domicilio de cada miembro, con la debida anticipación.
Artículo cuadragésimo quinto:
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán como mínimo una vez cada semestre y para que sus acuerdos tengan validez debe reunirse un quórum igual a la mitad más uno del total de los miembros activos de la Sección. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo cuadragésimo sexto:
Si no se completa el suficiente número de asistentes, de acuerdo con el Artículo anterior, se convocará a otra asamblea para ocho días después, la que se efectuará con el número de socios que asista, una vez que haya transcurrido media hora de la señalada en el citatorio.
Artículo cuadragésimo séptimo:
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán por acuerdo del Comité Ejecutivo cuando éste lo juzgue necesario, o a petición de cinco miembros Activos, de los cuales deberán estar presentes en la Asamblea por lo menos tres. Para la validez de esta Asamblea se requerirá también la asistencia de quince miembros por lo menos. En caso de no reunirse los miembros indicados para las Asambleas Extraordinarias que no concurran a la sesión pedida por ellos, serán sancionados con penas especiales impuestas por la Asamblea.
Artículo cuadragésimo octavo:
Las Asambleas Extraordinarias solicitadas por cinco miembros, deberán ser convocadas por el Comité Ejecutivo para que se efectúen dentro de los ocho días siguientes a la fecha de lo solicitud. En caso de preferirlo así, lo compañeros que desean Asamblea Extraordinaria pueden convocarla ellos mismos recabando el conocimiento del Comité Ejecutivo en la convocatoria.
Artículo cuadragésimo noveno:
En la convocatoria para citar a Asamblea Extraordinaria, ya sea promovida por el Comité Ejecutivo o por la solicitud de cinco miembros, deberá especificarse claramente el asunto que habrá de tratarse.
Artículo quincuagésimo:
Los casos delicados o de trascendencia para la agrupación, como expulsión de un socio, reforma de Estatutos., remoción del Comité Ejecutivo, etc., sólo podrán resolverse en Asamblea con asistencia de quince miembros o más miembros activos.
Artículo quincuagésimo primero:
Todos los acuerdos tomados en Asamblea deberán ser por mayoría de votos y ninguno de dichos acuerdos podrá ser renovado o revisado antes de que transcurran dos meses.
Artículo quincuagésimo segundo:
Las Asambleas Ordinarias serán presididas por un Presidente de Debates electo entre los presentes, que no figuren en el Comité Ejecutivo, por mayoría de votos, y se sujetará a la Orden del Día que la Asamblea haya aprobado.
Artículo quincuagésimo tercero:
Las Asambleas Extraordinarias serán presididas por el Secretario General y en ellas no podrán ser tratados otros asuntos que aquellos para los cuales hayan sido convocadas.