Capítulo décimo tercero: De las cuotas sindicales
Artículo cuadragésimo:
La cuota de Inscripción para los socios Administrados será de 10 (diez)salarios mínimos diarios vigentes mas el 50% de las prestaciones sociales. Para que los socios que ingresen directamente a la categoría de Activos será de 10 (diez)salarios mínimos diarios vigentes más el total de las Prestaciones Sociales y el 7.5% sobre el salario mínimo establecido por la Sección.
Artículo cuadragésimo primero: Los miembros de cualquier categoría pagarán por cada película que realicen una cuota de 7.5% sobre el mínimo establecido por la Sección y de 3.5% sobre el excedente del mínimo hasta cubrir el importe total del Contrato de Trabajo y las Prestaciones Sociales.
En el caso de que el Director quiera registrar una obra anterior ya realizada, pagará 10 (diez)salarios mínimos diarios vigentes, el 3.5% sobre el salario mínimo establecido por la Sección de Directores más el 50% sobre las Prestaciones Sociales
Artículo cuadragésimo segundo:
Todos los miembros de la
Sección pagarán cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea con las Cuotas Extraordinarias se aplicarán a los fines para los cuales hayan sido decretados y en caso de resultar algún remanente, éste se aplicará al Fondo Común. Este Fondo se destinará a cubrir los gastos generales y de administración de la Sección y lo que se origine por las prestaciones de los diferentes servicios sociales establecidos en beneficio de los agremiados.