Capítulo décimo segundo: De los contratos de trabajo
Artículo trigésimo octavo:
Todas las empresas productoras establecidas en México, deberán celebrar un Contrato de Trabajo con esta Sección, mismo que será registrado ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje y sustituido por uno nuevo al terminar su vigencia.
Artículo trigésimo noveno:
Para cada película la Empresa Productora formulará un pedimento como apéndice del Contrato Colectivo estipulando:
- Nombre del Director.
- Título de la película.
- Fecha de iniciación de preparación y rodaje, así como fecha de terminación del trabajo del Director.
- Importe de los emolumentos del Director.