Capítulo décimo primero:
De la secretaría de finanzas y actas

 

Artículo trigésimo tercero:

Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas y Actas, los siguientes:

  1. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la Tesorería del Sindicato y cuanto a la misma concierne.
  2. Intervenir en todos los cobros y pagos y custodiar los fondos del Sindicato.
  3. Llevar una contabilidad detallada de todo el movimiento de fondos del Sindicato, así como las cuentas corrientes de cada uno de los miembros. El día último de cada mes deberá presentar el balance de contabilidad, con el que se dará cuenta en la siguiente Asamblea.
  4. Rendir cada año, en la Asamblea Ordinaria correspondiente al mes de marzo, una cuenta general y minuciosa de los fondos de la Sección manejados por el Comité Ejecutivo.
  5. Depositar inmediatamente e íntegramente en la cuenta corriente que el Sindicato tenga abierta en una Institución Bancaria todas las sumas que recaude.
  6. Tomar las actas de todas las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
  7. Pasar en limpio las actas que hayan sido aprobadas por la Asamblea.
  8. Llevar todos los acuerdos dictados por las asambleas y en otro libro llevar los acuerdos privados del Comité.
  9. Firmar las actas y los acuerdos en unión del Secretario General y del Presidente de Debates.