Capítulo décimo: De la secretaría de cultura, organización, propaganda y previsión social
Artículo trigésimo segundo:
Son atribuciones y deberes del Secretario de Culturaa, Organización, Propaganda y Previsión Social, los siguientes:
- Promover la elevación del nivel cultural y la conciencia de clase de los miembros de la Sección, procurando aumentar el acervo de la Biblioteca organizando conferencias y otras reuniones de índole cultural, distribuyendo información técnica, artística y sindical y de acuerdo con el Comité Ejecutivo, organizar festivales, reuniones, etc.
- Encargarse de todo lo que se relacione con asuntos de prensa y publicidad de la Sección.
- Vigilar el Fondo de Jubilación de la Sección y en atención a su cuantía proponer al Ejecutivo métodos para su salvaguarda y para su aplicación al propósito que lo motiva.
- Vigilar el funcionamiento del Seguro de Gastos Médicos Mayores que sostiene la Sección y proponer medidas que lo mejoren.
- Conocer y atender en lo posible, a los problemas económicos de los agremiados.