Capítulo noveno: De la secretaría de trabajo y conflictos
Artículo trigésimo primero:
Son atribuciones y deberes del Secretario de Trabajo y Conflictos las siguientes:
- Verificar que todas las películas que se filmen en las fuentes de trabajo del S.TP.C. de la R. M. sean dirigidas únicamente por miembros de esta Sección.
- Intervenir en los casos en que se menoscabe la autoridad del director o cuando el mismo director renuncie a alguno de sus derechos personales o laborales, a petición expresa del propio miembro.
- Acordar con el Secretario General los casos que se presenten y firmar los documentos correspondientes a su Secretaría.
- Tratar junto con el Secretario General los conflictos individuales o colectivos que surjan con las empresas, cuandoestos sean motivados por la aplicación de la ley, del Contrato Colectivo, o por cualquier otra causa.
- Discutir y firmar, en unión con el Secretario General,, los contratos y convenios que se celebren con las empresas, y en su caso, ratificarlos ante las autoridades.
- Intervenir junto con el Secretario General en todos los conflictos que se susciten entre los miembros entre sí, o con las casas productoras de películas u otras Secciones del Sindicato y que emanen del Contrato Colectivo. Si el caso fuera de urgente resolución, queda autorizado para que en unión del Secretario General resuelva provisionalmente mientras la Asamblea falla en definitiva.
- Acompañar al Secretario General en la representación del Sindicato ante cualquier tribunal.
- Dar cuenta inmediatamente al Comité de todas las irregularidades que puedan provocar conflictos sindicales.
- Informar mensualmente a la Asamblea de todos los casos en que haya intervenido y de su resolución correspondiente.