Capítulo octavo: De la secretaría del interior
Artículo trigésimo:
Son atribuciones y deberes del Secretario del Interior, los siguientes:
- Substituir al Secretario General en las ausencias de éste.
- Acordar con el Secretario General y redactar la correspondencia del interior, que tendrá siempre ala disposición de los miembros.
- Tomar nota de todos los contratos que efectúen los miembros del Sindicato con las Compañías Cinematográficas Productoras.