Capítulo octavo: De la secretaría del interior

 

Artículo trigésimo:

Son atribuciones y deberes del Secretario del Interior, los siguientes:

  1. Substituir al Secretario General en las ausencias de éste.
  2. Acordar con el Secretario General y redactar la correspondencia del interior, que tendrá siempre ala disposición de los miembros.
  3. Tomar nota de todos los contratos que efectúen los miembros del Sindicato con las Compañías Cinematográficas Productoras.