Capítulo séptimo: De la secretaría general

 

Artículo vigésimo noveno:

Son atribuciones y deberes del Secretario General los siguientes:

  1. Presidir las juntas del Comité Ejecutivo.
  2. Presidir las Asambleas Extraordinarias e iniciar las Asambleas Ordinarias hasta que sea nombrado el Presidente de Debates.
  3. Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo, las Comisiones Permanentes o Eventuales y los empleados al servicio del Sindicato cumplan debidamente su cometido.
  4. Autorizar los pagos señalados en este Reglamento y los que se acuerden en Asamblea, así como los imprevistos, bajo su responsabilidad: debiendo dar cuenta de ellos al Comité Ejecutivo, y si el caso lo requiere, también a la Asamblea.
  5. Suscribir, de acuerdo con el Secretario correspondiente, toda clase de documentos del Sindicato.
  6. Designar apoderados o representantes en los casos que sea necesario consultandoo siempre con el Comité Ejecutivo.
  7. Designar los asesores jurídicos o de trabajo que estime necesarios, cuya designación y emolumentos señalará, de acuerdo siempre con el Comité Ejecutivo.
  8. Presenciar la entrega de las Secretarías cuando haya cambio de titulares.
  9. Acordar todos los asuntos de cada una de las Secretarías, con los titulares respectivos.
  10. Rendir un informe en cada Asamblea Ordinaria de las actividades del Sindicato. En la Asamblea Ordinaria correspondiente al mes de enero, presentará un informe general que comprenda la labor desarrollada por el Comité Ejecutivo durante el año anterior.
  11. El Secretario General será el apoderado del Sindicato y tendrá facultades para exigir en nombre de éste, judicial y extrajudicialmente, todas las obligaciones que contraigan sus miembros, los particulares, las corporaciones o las empresas.
  12. Al cesar en su cargo, cualquiera que sea la causa, deberá hacer entrega a quien lo sustituya, y por riguroso inventario, de todo lo perteneciente al Sindicato.