Capítulo sexto: De la comisión de fiscalización y vigilancia
Artículo vigésimo séptimo:
La comisión de Fiscalización y Vigilancia se integrará con un Presidente y dos Vocales la cual durará en su cargo cuatro años y será renovada totalmente en los años pares, pudiendo sus miembros ser reelegidos. La comisión tomará posesión el día 30 del mes de marzo del año de su elección.
Artículo vigésimo octavo:
Son obligaciones y facultades de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia, las siguientes:
- Cuidar que sean debidamente respetados los derechos de los agremiados y que éstos cumplan con sus obligaciones.
- Vigilar estrechamente la contabilidad del Comité Ejecutivo.
- Asistir a las juntas que celebre el Comité Ejecutivo y hacer las sugestiones que estime convenientes.
- Vigilar que el Comité Ejecutivo cumpla igualmente con sus obligaciones.
- Conocer de las faltas que cometan los miembros del Sindicato cuando ameriten la aplicación de la cláusula de exclusión, en los términos de los Estatutos del Sindicato.
- Señalar de acuerdo con el Comité Ejecutivo, las instituciones de crédito en donde deban depositarse los fondos del Sindicato.
- Entregar inventariados, todos los documentos que obren en su poder.
- Firmar o hacer observaciones de la cuenta mensual sobre el manejo de fondos que deba rendir el Comité Ejecutivo a la Asamblea General.
- Conocer de las faltas que ameriten suspensión en el trabajo y en los derechos sindicales pero cuando se trate de exclusión deberá remitir el asunto a la Asamblea.