Capítulo quinto: Del comite ejecutivo

 

Artículo décimo sexto:

Para ser miembro del Comité Ejecutivo son requisitos indispensables:

  1. Ser miembro activo.
  2. Tener una antiguedad de cinco años dentro de la Sección.
  3. Ser mexicano de nacimiento. Dicha calidad deberá ser demostrada con documentos oficiales.
  4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
  5. No estar incapacitado ante la Ley Federal del Trabajo.
  6. No estar en suspenso de sus derechos sindicales.

Artículo décimo séptimo::

El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

  1. Un Secretario General.
  2. Un Secretario del Interior.
  3. Un Secretario de Trabajo y Conflictos.
  4. Un Secretario de Organización y Propaganda, Cultura y Previsión Social.
  5. Un Secretario de Finanzas y Actas.

Estos cargos sólo son renunciables, por alguna causa grave a satisfacción de la Asamblea.

Artículo décimo octavo:

Todos los cargos del Comité Ejecutivo serán honoríficos y solamente el Secretario General disfrutará de las dietas o sueldos que le asigne la Asamblea.

Artículo décimo noveno:

La reiterada ausencia injustificada de alguno de sus miembros, a juicio del Comité Ejecutivo, dará lugar a que dicho Comité designe de entre los miembros de la Agrupación a un suplente el cual ostentará el cargo hasta la siguiente asamblea en la que sea ratificado o se elija a otro miembro, para el cargo vacante.

Artículo vigésimo:

El Comité Ejecutivo deberá reunirse todas las veces que sea necesario, de acuerdo con las exigencias de los asuntos de la Sección.

Artículo vigésimo primero:

El Comité Ejecutivo está facultado para nombrar Comisiones Provisionales o Eventuales.

Artículo vigésimo segundo:

Para que tengan validez los documentos de este Sindicato deberán llevar dos firmas: la del Secretario a quién corresponda el asunto y la del Secretario General.

Artículo vigésimo tercero:

El Comité Ejecutivo será renovado cada cuatro años y tomará posesión el día 30 del mes de marzo de los años pares, pudiendo ser reelegidos sus miembros.

Artículo vigésimo cuarto:

El Comité Ejecutivo tendrá obligación de presentar a la consideración de la Asamblea General todos los asuntos de importancia general para que se dicte la resolución urgente, el Comité Ejecutivo, podrá tomar las determinaciones que juzgue necesarias, dando cuenta de ellas en la siguiente Asamblea.

Artículo vigésimo quinto:

El Comité Ejecutivo tendrá además las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea.
  2. Dar cuenta de sus gestiones cuando la Asamblea lo solicite.
  3. Rendir un informe mensual de los fondos de la Sección, en cada Asamblea Ordinaria que se celebre en los términos del Artículo 49 de este Reglamento.

Artículo vigésimo sexto:

En el caso de que por alguna circunstancia y ésta le fuera aceptada se procederá inmediatamente a designar substitutos provisionales de Secretario General y de Organización y Propaganda, quienes convocaran a una Asamblea Extraordinaria para ocho días después, con el objeto de elegir al nuevo Comité Ejecutivo.