Capítulo cuarto: De la admisión de nuevos miembros
Artículo décimo tercero:
No será tomada en cuenta ninguna solicitud de ingreso para figurar como miembro Supernumerario, pues la permanencia dentro del Sindicato de los que tienen esa categoría, se debe exclusivamente a la situación de hecho existente al constituirse esta Organización, ya que no era posible desconocer la competencia profesional, la antiguedad y los merecimientos de algunos directores que, habiéndose iniciado en la Industria Cinematográfica como trabajadores, han llegado a ser patrones, lo cual les impide ser miembros regulares de este Sindicato ya que este ha de sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y gozar de las prerrogativas que dicha Ley otorga.
Reglamento de admisión
Artículo décimo cuarto:
Las solicitudes de ingreso a la SECCION DE DIRECTORES DEL S.T.P.C. serán presentadas en su domicilio social contra entrega de recibo que será turnado al Comité Ejecutivo.
1. Todo aspirante a ingresar a la SECCION DE DIRECTORES DEL S.T.P.C. como socio Administrado deberá presentar cualquiera de los siguientes requisitos. Constancia de finalización de estudios en alguna de las escuelas de cine reconocidas o en escuelas de comunicación incorporadas al sistema educativo nacional. Ser miembro Activo en la Rama de asistentes de Dirección en la Sección de Técnicos y Manuales del S.T.P.C. u otro Sindicato. Haber realizado previamente una o varias obras audiovisuales en cualquier formato.
2. La solicitud de ingreso deberá contener además los siguientes documentos:
a) Currículum vitae y
b) Carta de exposición de motivos.
3. La Admisión a la SECCION DE DIRECTORES estará solo condicionada al cumplimiento de la Cláusula 1 y 2 de este mismo Capítulo de este Reglamento, así como el pago de su cuota de inscripción a esta Sección.
4. El solicitante que sea admitido como Socio Administrado tendrá un plazo máximo de tres años para realizar su primer película profesional. Si después de ese plazo no ha realizado la película podrá reinscribirse.
5. Este Reglamento anula todos los anteriores, así como los Acuerdos tomados previamente que rijan la Admisión a la SECCIOON DE DIRECTORES DEL S.T.P.C.
Artículo décimo quinto:
Para la filmación de películas en idiomas extranjeros, cuando éstas sean dirigidas por personas ajenas a esta Sección, se podrán conceder permisos que de ningúna manera significarán la admisión a la Sección, pero exigiendo lo que se acordó en la Asamblea Extraordinaria del 18 de noviembre de 1976 y que consiste en el pago de la PRESTACION VIGENTE y una cuota semanal de DIEZ VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL (VSMM) vigente, por concepto de Desplazamiento, cantidad que se aplicará integramente al Fondo de Retiro.