Capítulo primero: Finalidades de la Sección
Artículo primero:
La Sección esta constituida por directores cinematográficos mexicanos y extranjeros residentes en la República Mexicana.
Artículo segundo:
Los fines que persigue la Sección aparte los que forman el capitulo 2º. de los Estatutos son de dos órdenes: morales y materiales.
Entre los primeros figuran:
- El fomento y la elevación del arte cinematográfico nacional en cuanto depende de los directores, teniendo en cuenta la importancia internacional de la Industria Cinematográfica.
- Mantener el derecho de la libre expresión del pensamiento por medio del cine.
- Velar por la ética profesional de sus agremiados.
Los fines materiales son:
- Defender los derechos de sus agremiados, procurando su progreso y mejoramiento económico.
- Fijar el precio mínimo de remuneraciones por la Dirección de películas y videogramas.
- Visar y registrar todos los contratos de trabajo que celebren los directores con las casas productoras.
- Crear un fondo de resistencia para los casos de necesidad que los incidentes de la lucha gremial originen.
- Cuidar que toda película que se filme total o parcialmente en México sea dirigida por un miembro del Sindicato.
- Resolver por todos los medios que la ley concede, las discrepancias y pugnas entre los afiliados al Sindicato y las casas productoras.
- Hacer suyos los fines de mejoramiento colectivo de la Industria Cinematográfica de la República Mexicana y de los acuerdos que de esa misma fuente surjan en lo sucesivo.
- Fijar precisamente las atribuciones, derechos y responsabilidades del director para consigo mismo, es decir para con su conciencia profesional, y en sus relaciones con el productor y con los elementos que intervienen en la producción de una película cinematográfica.