En nuestro país existe una normatividad aplicable al caso de un director extranjero que se interna para dirigir una película en cualquier formato, de cine o video en nuestro territorio; tratese de producciones extranjeras ó nacionales.
A este respecto, el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo protege y da preferencia los trabajadores mexicanos sobre los trabajadores extranjeros; la excepción a este principio existe solo en el caso de que no los haya en una especialidad determinada y cuando se trate de funciones que desempeñen Directores, (se entiende que se refiere a Directores Generales) Administradores y Gerentes Generales.
Ahora bien, al tratarse de una especialidad, las películas o videos que se realicen dentro del territorio mexicano deben ser dirigidas única y exclusivamente por mexicanos, ya que se trata de funciones donde si existen trabajadores mexicanos capacitados para desempeñarlas, mas aun, existen en México dos agrupaciones legalmente registradas ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, que representan a los Directores de Cine en México, y que son la Sección de Directores del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana y el Sindicato Gremial de Directores de Cine y Similares de la República Mexicana. Este hecho confirma, por otra parte, que el Director-Realizador está considerado como un trabajador y no como un empleado de confianza.
Por otro lado, se encuentran establecidos en la Ley General de Población y en su Reglamento, los requisitos que deben cubrir los extranjeros que se internen en territorio nacional con la finalidad de trabajar, así como las sanciones a que se pueden hacer acreedores si contravienen las disposiciones legales de dichos ordenamientos.
No obstante lo anterior y de acuerdo a la costumbre, los productores de películas extranjeras o nacionales que pretendan realizar sus proyectos en nuestro país, podrán contratar a Directores Extranjeros, siempre y cuando se cubra la "CUOTA DE TRANSITO O DE DESPLAZAMIENTO" correspondiente al Sindicato Gremial de Directores de Cine y Similares de la R. M. (Sección de Directores del S.T.P.C. de la R. M.).
Asimismo, tanto el director extranjero como el productor, al cubrir esta "CUOTA DE TRANSITO", quedarán protegidos y contarán con asesoría jurídica por parte del Sindicato Gremial y la Sección de Directores del S.T.P.C. de la R. M., el tiempo que dure su estancia en el país.
En caso de contravenir lo relativo al pago de "CUOTA DE TRANSITO O DESPLAZAMIENTO" la representación de cualesquiera de las agrupaciones antes mencionadas, quedarán en la libertad de hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientes.
Expuesto lo anterior, esta Sección de Directores, ha determinado como forma de pago de la "CUOTA DE TRANSITO O DESPLAZAMIENTO"
La cantidad de $ USA 600.00 dólares por semana por el Director y $ USA 200.00 dólares por el Co-Director (en caso de que lo hubiera).
Es importante dejar en claro que las cantidades entregadas a esta Sección por concepto de "CUOTA DE TRANSITO O DESPLAZAMIENTO" son destinadas exclusivamente a los fondos de beneficio social de los Directores de Cine en México.
Atentamente,